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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 304
SENTENCIA DE AMPARO, QUEJA PROCEDENTE SI LA AUTORIDAD NO CUMPLE CABALMENTE CON LO RESUELTO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 304
Las sentencias de amparo deben acatarse en sus términos, y no se cumple con una ejecutoria que otorga la protección federal cuando la autoridad encargada de hacerlo da menos de lo que se determinó en el fallo protector, existiendo en este caso defecto en la ejecución; o bien cuando la autoridad otorga más de lo ordenado en el amparo, dándose en tal hipótesis un exceso en el acatamiento, pues en ambos casos no se cumple cabalmente la sentencia de amparo y así la queja que se interpone contra la resolución que pretende cumplir el fallo federal debe estimarse fundada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/93. Candelaria Castillo Moreno. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.