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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 304
SENTENCIAS DE AMPARO, ARGUMENTOS PERMITIDOS EN LAS, NO INVOCADOS EN EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 304
La circunstancia de que el órgano de control constitucional, luego de concluir con la legalidad de la resolución reclamada conforme al relato, análisis y valoración de constancias procesales hechos por la autoridad responsable, aluda a otros medios convictivos existentes en el expediente formado en la causa natural, no causa agravio al inconforme ni implica una conducta contraria a los principios que rigen el estricto derecho que debe observarse al examinar la constitucionalidad de las resoluciones, dado que los nuevos argumentos sólo evidencian lo atinado del fallo. Además, no existe precepto legal alguno que impida a los tribunales de amparo, robustecer sus consideraciones con otros datos que obren en los expedientes de los juicios naturales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/92. Francisco Mota Huerta y coagravido. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.