Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216219
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 305
SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NUEVO LEON, NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 305
El Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nuevo León (Sisteleón), no tiene el carácter de autoridad responsable para los efectos del amparo, toda vez que es un organismo descentralizado de interés público sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya ley que rige su funcionamiento no concede a su director general la de resolver el recurso de revocación que constituye el acto reclamado; por consecuencia, el citado organismo, representado por su director, no tenía el carácter de autoridad al momento de emitir el acto que se reclama, sino que actuó como parte contratante, ratificando su decisión unilateral de dar por terminados los contratos que había celebrado con la quejosa, y si ésta estimó que la resolución impugnada afecta sus intereses estaba en posibilidad de acudir a los tribunales correspondientes, pero no promover el juicio de amparo otorgándole a dicho organismo el carácter de autoridad responsable que no ostenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 6/93. Jalisco Técnica, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.