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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 305
SITUACION JURIDICA, CAMBIO DE. AL RECLAMARSE UN AUTO DE FORMAL PRISION CUANDO YA SE DICTO LA SENTENCIA DEFINITIVA. (ARTICULO 73 FRACCION X DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 305
Se da la improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, entre otras cosas cuando en el procedimiento judicial del que emana el acto reclamado se dé un cambio de situación jurídica, de tal manera que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas por no poder decidirse ya sin afectar la nueva situación creada, como sucede cuando se pide amparo contra el auto de formal prisión y durante la tramitación del procedimiento constitucional se dicta sentencia, pues con ello cambiará la situación jurídica anterior haciendo que no pueda decidirse en el amparo sin aceptar la nueva situación creada por la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/92. Evodio Osorno Cruz. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.