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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 306
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE AMPARO. NO LA HAY POR EL HECHO DE QUE SE PRECISEN DATOS RELACIONADOS CON EL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 306
Cuando se habla de suplencia de la queja en materia de amparo, siempre habrá de referirse a la actitud asumida por la autoridad judicial frente a los conceptos de violación o agravios planteados, con tendencia precisamente a su corrección o mejora, para determinar la existencia o reproche de la infracción cometida. De esta manera, resulta inadmisible el argumento que imputa al juez de Distrito haber suplido la deficiencia de la queja al peticionario de garantías, por el hecho de tener por ciertos determinados datos relacionados con el acto reclamado y la autoridad responsable, pues aun asumiendo que así hubiere sucedido, tal evento no se refiere a la corrección o mejoramiento de los conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/93. Arrendadora Vector, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.