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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 306
SOCIEDAD CONYUGAL. CORRESPONDE A AMBOS CONYUGES EL DOMINIO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 306
De conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Código Civil del Estado de Nayarit, la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio, o durante él, pudiendo comprender los bienes propiedad de los esposos al formarla, y aquellos futuros que adquieran. Ahora bien, por disposición del artículo 188, del código citado, el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista dicha sociedad. Así, es incuestionable el derecho que le asiste a la esposa para reclamar el embargo practicado con motivo de un juicio ejecutivo mercantil, promovido exclusivamente en contra de su cónyuge, respecto de un bien inmueble adquirido durante la vigencia de dicha sociedad, porque a ella corresponde pro-indiviso el 50% del mismo y, por consiguiente, al afectarse su parte proporcional con el embargo trabado sobre el referido bien, sin haber sido oída y vencida en juicio, se viola en su perjuicio la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 540/92. María Sánchez de Orozco. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.