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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216224
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 307

SUPLENCIA DE LA QUEJA. ES INDEBIDA CUANDO HABIENDOSE ADUCIDO UNICAMENTE VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION, EL JUEZ DE DISTRITO INVOCA VICIOS DE MERA LEGALIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 307

Precedentes

Amparo en revisión 842/93. Instituto de Desarrollo Infantil Atenea, A.C. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Registro digital (IUS): 216224