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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216225
- Clave de tesis
- XXI.2o.5 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 307
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, ALCANCE DE LA. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO ENVIA COPIAS DE LAS CONSTANCIAS INCOMPLETAS O ILEGIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 307
Si bien según lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja tratándose de los conceptos de violación o los agravios en revisión, aun ante la omisión integral de éstos; no debe entenderse que esa suplencia llega al extremo de que el juez de Distrito recabe oficiosamente las pruebas del quejoso, para acreditar que el acto reclamado es transgresor de garantías individuales, cuando dicho acto no es inconstitucional en sí mismo, al ocurrir la circunstancia de que las copias de las constancias enviadas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado sean incompletas o ilegibles; luego debe establecerse que en asuntos de esta naturaleza la deficiencia de los conceptos de violación o los agravios en revisión no puede llegar al extremo de abordar oficiosamente la deficiencia probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/93. John Wolff. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Yolanda Jaimes Real.