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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308
SUSPENSION. CASOS EN QUE ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA, CONTRA LA PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308
Una correcta interpretación a lo dispuesto en el artículo 138 de la ley de la materia, lleva a concluir que el legislador, en efecto, estableció que en casos verdaderamente excepcionales se pudiera ordenar la paralización del procedimiento; empero, dicho precepto interpretado en forma armónica con el resto de las disposiciones contenidas en el capítulo de suspensión, en que se haya inmerso este numeral, obliga a concluir que sólo cobrará vigor y podrá ordenarse tal paralización cuando se corra el riesgo de dejar consumado el daño o perjuicio que pudiera ocasionar, de continuar la tramitación del propio procedimiento, esto es, que fuese en términos reales, imposible de reponer en el goce de la garantía violada a la parte agraviada, en el momento de cumplimentar la resolución protectora que llegare eventualmente a dictarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 261/92. Mariana Herrera Luna. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: José Abundio Romero Martínez.