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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308
SUSPENSION, AUTORIZACION OTORGADA PARA LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR PRESUNTIVAMENTE SU VIGENCIA PARA EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308
Cuando se solicita la suspensión del acto reclamado consistente en impedir el ejercicio de la actividad de transportes de pasajeros por medio de autobuses urbanos y se acredite que las autoridades responsables otorgaron la autorización correspondiente al incidentista para prestar ese servicio, resulta obvio, que con la exhibición de la constancia en que se asiente esa autorización, se acredita de manera presuntiva que está vigente y, en todo caso, corresponde a las responsables o al tercero perjudicado acreditar lo contrario, por lo que el silencio que los mismos guarden al respecto, robustece la mencionada presunción, la cual debe considerarse suficiente para conceder la suspensión para el efecto de que no se prive al incidentista de seguir explotando la concesión que ya le había sido concedida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/92. Transportes Urbanos y Suburbanos Cachanilla, S.A. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.