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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308
SUSPENSION CONCEDIDA, NO PRESUME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 308
La única consecuencia natural del fallo que concede la suspensión es que las cosas se mantengan en el estado que guardan al otorgarse la medida, pero sus efectos de ninguna manera pueden tener como consecuencia probar la existencia ni menos presumir la inconstitucionalidad de los actos reclamados de la autoridad responsable ya dentro del juicio principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/93. Eufemia Pérez Vargas. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.