Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216229
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 309
SUSPENSION. DEBE NEGARSE SI SE SOLICITA PARA QUE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NO PRESTE SIMILAR SERVICIO AL AUTORIZADO A LA SOCIEDAD QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 309
Tratándose de permisos o concesiones para la explotación de un servicio público de transporte de pasajeros, donde el interés general es el que exista el suficiente número de vehículos destinados a prestar dicho servicio para satisfacer las necesidades de la población, es improcedente conceder la suspensión para que una empresa de transporte de pasajeros no preste el servicio en la ruta ya otorgada a la quejosa, puesto que la causa de interés público que concurre en este asunto, esto es, la de que exista el mayor número de medios de transporte, es preponderante para negar la medida cautelar solicitada en términos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 15/93. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Guadalajara-Talpa-Mascota, S.C.L. 13 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.