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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 310
SUSPENSION DE PLANO. IMPROCEDENCIA DE SU TRAMITE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 310
La suspensión de plano debe concederse sin mayor trámite; en otros términos, su decretamiento procede en los autos del juicio en lo principal y se otorga de oficio, en los casos comprendidos en el artículo 22 constitucional, o bien en el capítulo de materia agraria contenido en la Ley de Amparo, porque en hipótesis diversas a las contempladas, resulta aplicable el artículo 124 de la citada ley, en la vía incidental, cuyo trámite es por cuerda separada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 106/92. Alfredo Díaz Zavala. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.