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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216237
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 316

SUSPENSION PROVISIONAL. RESULTA PROCEDENTE LA, SIN QUE SE FIJE GARANTIA, SI SE DEMUESTRA, ADEMAS DE LA PROPIEDAD DE LOS VEHICULOS EXTRANJEROS INTERNOS EN NUESTRO PAIS, QUE SE SOLICITO LA REGULARIZACION DE SU ESTANCIA LEGAL, CONFORME LOS DECRETOS PRESIDENCIALES EXPEDIDOS AL EFECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 316

Precedentes

Queja 10/93. Director General de Aduanas. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Queja 8/92. Presidente de la República y otra. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Registro digital (IUS): 216237