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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2002-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 317
SUSPENSION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 317
Aunque la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo se refiere a los casos de sentencias definitivas dictadas en la audiencia constitucional, el principio que rige tal supuesto por cuanto a la violación de normas substanciales del procedimiento, debe abarcar también a la resolución que se pronuncie en el incidente de suspensión, por tratarse igualmente, en uno y otro caso, de una cuestión de orden público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/92. Celia Montemolín Rosales. 21 de enero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: María del Carmen Torres Medina de González. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Amparo en revisión 341/91. Albino Rivera Mendoza. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.
Nota: Por ejecutoria del 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2002-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no examinaron cuestiones jurídicas esencialmente iguales.