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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216240
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 319

TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. NO ALCANZARAN EL FIN PROPUESTO, AUNQUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL BIEN EMBARGADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 7/93. María del Refugio Rosales Ortiz. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2000-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 34/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 307, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA QUIEN CONSINTIÓ EL EMBARGO SOBRE BIENES DE SU PROPIEDAD PARA GARANTIZAR UN ADEUDO AJENO."
Registro digital (IUS): 216240