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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 319
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. NO ALCANZARAN EL FIN PROPUESTO, AUNQUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL BIEN EMBARGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 319
A pesar de que en la tercería excluyente de dominio, el actor que la intente acredite la propiedad de un bien mueble o inmueble y a la vez demuestre que fue secuestrado en un juicio en el que no es parte, su acción no alcanzará los fines que se propuso, cuando en la diligencia de ejecución de la respectiva sentencia se obliga solidaria y mancomunadamente con quien resultó conminado, a cubrir las prestaciones definidas en el fallo ejecutoriado; pues en estos casos, los deberes que contrajo implican que el bien de su propiedad que señaló para embargo, como en la especie aconteció, garantizará el pago de las prestaciones resueltas en la resolución condenatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/93. María del Refugio Rosales Ortiz. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Gildardo García Barrón.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2000-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 34/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 307, con el rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA QUIEN CONSINTIÓ EL EMBARGO SOBRE BIENES DE SU PROPIEDAD PARA GARANTIZAR UN ADEUDO AJENO."