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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 320
TERCERO EXTRAÑO. CUANDO NO SE TIENE DICHO CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 320
La revisionista no tiene el carácter de tercera extraña al procedimiento de donde derivan los actos que reclama, pues no debe perderse de vista que ésta aparece como parte demandada en dicha controversia, y que el emplazamiento de la misma se realizó con ella personalmente en el domicilio señalado en el título ejecutivo base de la acción; luego entonces, de existir vicios en esa actuación, ello no significa que ésta pueda ser estimada como tercera extraña, ya que ese carácter sólo lo tienen aquellos que son afectados en sus propiedades, posesiones u otros derechos, por virtud de procedimientos judiciales, laborales o administrativos seguidos en contra de persona distinta a éstos, y que por lo consiguiente no fueron señalados como demandados ni tampoco se les citó a juicio donde pudieran deducir sus derechos, situación distinta a la de la especie, donde se reclama el ilegal emplazamiento por una persona demandada que se dice ignorada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/93. María Dolores de la Cruz López. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.