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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Tomo XII-Julio, página 312. Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 57/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible extraer un genuino punto de contradicción entre los criterios de los tribunales contendientes, pues arribaron a conclusiones aparentemente disímiles a partir de la aplicación e interpretación de supuestos legales distintos.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216242
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 320

TERCEROS PERJUDICADOS. CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE RESOLUCION CULMINATORIA DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO, NO EXISTEN LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 320

Precedentes

Amparo en revisión 316/92. José Arnoldo Padilla Rodríguez. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez. Amparo en revisión 324/92. Alicia Quevedo Reyes de Verdes. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Tomo XII-Julio, página 312. Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 57/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no es posible extraer un genuino punto de contradicción entre los criterios de los tribunales contendientes, pues arribaron a conclusiones aparentemente disímiles a partir de la aplicación e interpretación de supuestos legales distintos.
Registro digital (IUS): 216242