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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 321
TERCERO PERJUDICADO, QUE NO FUE LLAMADO A JUICIO, TIENE LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 321
Cuando una persona claramente debió ser llamada a juicio como tercero perjudicado y no fue, ésta tiene legitimación procesal activa para impugnar la sentencia que se dicte en el juicio constitucional, siempre que se afecten de manera clara los intereses jurídicamente protegidos de esa parte, pues de negarle tal derecho se perjudicaría a dicho tercero por omisiones no atribuibles a su conducta procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/92. Arrendadora del Río Sinaloa, S.A. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.