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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216245
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 322

TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 194/90. Omar Sánchez Ochoa y Patricia Román López de Sánchez. 1 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba. Amparo en revisión 404/88. Ramón Orozco Delgado, Albacea y heredero de la sucesión de Roberto Orozco Delgado. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez. Quinta Epoca, Tomo LXX, página 2888. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, Jurisprudencia 199, página 323. Notas: Por instrucciones del Tribunal Colegiado, esta tesis que apareció por primera vez en el Tomo VII-Enero, página 502, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, se publica nuevamente, en virtud de que se agregan los dos primeros renglones a la tesis. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/90, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 44/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 188, con el rubro: "AMPARO. PROCEDE EL JUICIO PROMOVIDO POR UNA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO NATURAL, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS."
Registro digital (IUS): 216245