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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 323
TESTIGOS DE ASISTENCIA. SU INTERVENCION ES NECESARIA PARA LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS PROCEDIMENTALES, PERO NO EN LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 323
Es intrascendente que en el escrito mediante el cual un juez señalado como autoridad responsable en un juicio de amparo o el secretario de acuerdos en sustitución de aquél, no aparezcan los nombres o las firmas de los testigos de asistencia; pues tal circunstancia es exigible sólo en las actuaciones y diligencias del procedimiento, pero no en la interposición de los recursos previstos en la Ley de Amparo. Por tanto, basta que en el caso del secretario de acuerdos, éste afirme que se encuentra en funciones o sustitución del titular, para que se le considere legitimado para interponer el recurso de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/93. Ramiro Alán Irurzo Aranda. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.