Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216248
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 323
TERMINO, COMPUTO DEL, EN ACTUACIONES JUDICIALES Y EN ACTOS PREJUDICIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 323
La exclusión de los días inhábiles opera única y exclusivamente en los términos judiciales, o sea, en las actuaciones habidas dentro del procedimiento judicial. En cambio, los términos se cuentan por días naturales en los actos prejudiciales. Esto es, en aquellos actos acaecidos antes de la presentación de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/93. César Navarro Leal. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Fernando Ceja Cuevas.