Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216249
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 324
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. DEBE NEGARSE LA SUSPENSION SOLICITADA AUN CUANDO EXISTAN O NO VIOLACIONES COMETIDAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL PERMITIR O TOLERAR UN NUEVO SERVICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 324
Si existen o no violaciones cometidas por parte de la autoridad administrativa al permitir o tolerar un nuevo servicio de transporte de pasajeros para que preste similar servicio al autorizado a la quejosa, tal cuestión no es motivo de estudio en el incidente de suspensión, porque de hacerlo se estaría decidiendo en éste, si efectivamente se estaba aplicando indebidamente la ley, lo que en todo caso es propio del fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 15/93. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Guadalajara-Talpa-Mascota, S.C.L. 13 de Abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.