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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 325
VIOLACION PROCESAL. CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DESPUES DE HABERSE DECLARADO INCOMPETENTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (MATERIA LABORAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 325
El artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, consigna como violación procesal que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, cuando se continúa el procedimiento después de haberse promovido una competencia, y en este supuesto encuadra el caso en que después de haberse declarado incompetente para seguir conociendo del juicio laboral la junta de arbitraje acuerda de conformidad el desistimiento del actor de la demanda respecto de uno de los codemandados y continúa el procedimiento respecto de los demás hasta el dictado del laudo, pues con motivo de la declaratoria de incompetencia la junta dejó de tener jurisdicción para seguir conociendo del juicio laboral, y por esa razón ya no le era dable proveer la promoción del desistimiento para seguir conociendo del juicio hasta pronunciar el laudo reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/93. Anuncios en Directorios, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.