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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 325
VIOLACION PROCESAL. DEBE CONSIDERARSE PREPARADA CUANDO NO HAY RECURSO EN SU CONTRA Y LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA FUE FAVORABLE AL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 325
Debe estimarse preparada la infracción al procedimiento cuando consiste en una prueba que fue indebidamente admitida al tercero perjudicado, y el auto admisorio no es recurrible y además no pudo hacerse valer como agravio en la segunda instancia porque el fallo del primer grado fue favorable al quejoso que sufrió la violación, pues en esas condiciones resulta evidente que no estuvo en posibilidad de cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 161 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/93. J. Guadalupe Miranda Archundia. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.