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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 326
VIOLACION PROCESAL INOPERANTE. CUANDO SE PUEDEN AFECTAR SITUACIONES JURIDICAS QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 326
De conformidad con el principio de seguridad jurídica, las determinaciones judiciales que tienen la autoridad de cosa juzgada deben quedar subsistentes y surtir todos sus efectos legales hasta en tanto no se decrete su nulidad en el procedimiento judicial que se intente con ese específico fin. Así pues, cuando en un juicio de amparo directo se reclama como violación procesal el acuerdo de la junta de arbitraje declarando confeso fíctamente a un representante del patrón demandado, si en un laudo anterior esa confesión ficta sirvió de sustento para el fincamiento de una condena distinta a la decretada en el laudo reclamado, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada esa primera condena, no es posible analizar la legalidad de la citada confesión ficta, ya que se podría afectar una situación jurídica que constituye cosa juzgada, lo cual no es posible dado los efectos de inalterabilidad de que gozan las resoluciones judiciales que han alcanzado ese rango, razón por la que resulta inoperante la violación procesal de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.