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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis. Varios 7/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 84, página 17, con el rubro: "VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SUSPENSION TRATANDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS."

I. 1o. A. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216253
Clave de tesis
I. 1o. A. J/22
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 33

VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES PROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SI EL PROPIETARIO ACREDITA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA IMPORTACION DE LOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 33

Precedentes

Queja 81/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luz Cueto Martínez. Queja 91/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino. Queja 121/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Carlos Ruiz Constantino. Queja 111/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz. Queja 421/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis. Varios 7/92-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 84, página 17, con el rubro: "VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SUSPENSION TRATANDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS."
Registro digital (IUS): 216253