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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216255
- Clave de tesis
- I.2o.A. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 35
RECURSO DE REVISION PREVISTO POR EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. AGRAVIOS INATENDIBLES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 35
Cuando el recurso de revisión se declaró procedente porque, a juicio de la Secretaría de Hacienda, el asunto reviste importancia por tratarse de interpretación de leyes o reglamentos, formalidades esenciales del procedimiento o fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución, resulta inatendibles los agravios que no se encuentren relacionados con alguno de esos supuestos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 742/88. Fianzas Monterrey, S.A. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Revisión fiscal 492/89. Pacas Puente, S.A. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Revisión fiscal 602/89. César Gravioto Guerrero. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Revisión fiscal 1062/89. Sylpyl Protecciones Anticorrosivas, S.A. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Revisión fiscal 632/91. Servicios Mexicanos Turísticos, S.A. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.