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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A. J/31JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216256
Clave de tesis
I.2o.A. J/31
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 35

ACTAS DE VISITA. AMPARO IMPROCEDENTE EN SU CONTRA. POR NO CONSTITUIR RESOLUCIONES FISCALES DEFINITIVAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1188/83. Promotora Yumal, S.A., y copropietarios. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Benjamín Soto Cardona. Amparo en revisión 912/83. Constructora Somar, S.A. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González. Amparo en revisión 952/90. Casa de Cambio Ginebra, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Amparo en revisión 1362/90. Marcos Pérez Abad. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 872/91. Servicios Mexicanos Turísticos, S.A. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Registro digital (IUS): 216256