Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216258
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/30JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216258
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 39
ARRENDAMIENTO. REFORMAS EN MATERIA DE, DE SIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. NO SON APLICABLES A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A AQUELLAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 39
Las reformas al capítulo IV, del Título Sexto de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil, relacionadas con el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, vigentes a partir del siete de febrero de 1985, no pueden aplicarse a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de aquéllas, porque habiéndose incorporado en ellos derechos y obligaciones diversos a los existentes antes de dichas reformas, se aplicarían retroactivamente en perjuicio del arrendador, en violación de la garantía de irretroactividad de la ley prevista en el artículo 14 constitucional, siendo de explorado derecho que los efectos de los contratos se rigen por la ley vigente al momento de su celebración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1073/87. Antonia Gaytán de Zavala. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 3553/89. Eduardo Mosches Nitkin y otros. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 4613/89. Pablo Lucio Yuriat. 5 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo directo 385/93. José Marcelo Gamboa. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 1523/93. Bartolo Leonidez Ribera y otro. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.