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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.T. J/38 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216261
- Clave de tesis
- III.T. J/38
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 45
HORAS EXTRAS, CUANDO LA ACCION RELATIVA SE APOYA EN HECHOS DE IMPOSIBLE REALIZACION ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 45
La acción de pago de horas extras que resultan de trabajar veinticuatro horas al día, durante un período prolongado, como lo sería el último año de servicios, resulta improcedente, por cuanto se apoya en hechos que racionalmente no es factible estimar acontecieran durante ese término, por virtud de ser humanamente imposible que una persona, en condiciones normales, subsista sin dormir y se encuentre en constante actividad laboral durante tal lapso, de ahí que si el ejercicio de la acción de que se trata se apoya en hechos de realización inverosímil, la misma es improcedente y la Junta se encuentra impedida para condenar, puesto que conforme al artículo 841 de la ley de la materia, debe resolver el conflicto planteado a verdad sabida y buena fe guardada, con independencia de que la patronal se hubiera o no excepcionado y hubiese o no probado que el trabajador sólo laboraba la jornada legal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/90. Lucio Rubio Flores. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 162/90. Genaro Cortés Palomera. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Amparo directo 257/90. José Luis Rubio Flores. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Amparo directo 573/92. Juan Ignacio Robles Pallares. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 815/92. José Raúl Maldonado Chávez. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Notas:
En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomos V, Segunda Parte-1, página 505 y VI, Segunda Parte-1, página 296, la tesis aparece publicada con el rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO, CUANDO LA ACCIÓN RELATIVA SE APOYA EN HECHOS DE IMPOSIBLE REALIZACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE.".
La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 20/93 y 11/94, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 65 y 76, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 19 y 20.