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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216263
Clave de tesis
IV.3o. J/23
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 47

HORAS EXTRAS. RECLAMACION Y PROCEDENCIA DE LAS, CUANDO SE TIENE A LA DEMANDADA CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 455/91. Antonio Belmares Gutiérrez. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 251/92. Bruno Ponce Rodríguez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 143/92. José Jesús Flores Rodríguez. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 399/92. José Guadalupe Escobedo Valdez y otros. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 557/92. José Flores Pedraza. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 20/93 y 11/94, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 65 y 76, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 19 y 20.
Registro digital (IUS): 216263