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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216263
- Clave de tesis
- IV.3o. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 47
HORAS EXTRAS. RECLAMACION Y PROCEDENCIA DE LAS, CUANDO SE TIENE A LA DEMANDADA CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 47
Es incorrecto el proceder de la Junta laboral al absolver a la demandada respecto del tiempo extra reclamado, basándose en que no se pueden tener por ciertos los hechos expuestos por el actor, al afirmar que laboró tiempo extra en forma diaria durante el tiempo de prestación de sus servicios, lo cual no es digno de crédito dado el desgaste físico que sufre el cuerpo humano; dichos argumentos se sustentan en apreciaciones subjetivas carentes de fundamentación legal alguna, que infringen el contenido del artículo 841 de la ley laboral, ya que si el actor cumple con su obligación de indicar en su demanda la hora en que prestaba la labor extraordinaria y cuándo concluía, y por otra parte a la demandada se le tuvo por contestando la demanda en sentido afirmativo, es indiscutible que la Junta violó las garantías al no apreciar correctamente la acción de tiempo extraordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/91. Antonio Belmares Gutiérrez. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 251/92. Bruno Ponce Rodríguez. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 143/92. José Jesús Flores Rodríguez. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 399/92. José Guadalupe Escobedo Valdez y otros. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 557/92. José Flores Pedraza. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 20/93 y 11/94, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 65 y 76, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 19 y 20.