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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/25JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216265
- Clave de tesis
- IV.3o. J/25
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 48
JORNADA DE TRABAJO. LOS RECIBOS DE PAGO NO SON APTOS PARA ACREDITAR LA, SI NO ESPECIFICAN EL HORARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 48
Los recibos de pago aportados por la demandada con la finalidad de demostrar la jornada laboral, no son aptos para ello cuando en los mismos no se especifica de manera pormenorizada la hora en que entraba y salia el trabajador de sus labores, sino que sólo se menciona el número de horas que trabajó en forma semanal. En estas condiciones y toda vez que la jornada de labores se debe computar en forma diaria y de momento a momento, es decir, de la hora de entrada a la de salida del centro de trabajo, los datos que contengan dichos documentos no son aptos para concluir en forma convincente que la jornada diaria del actor estaba circunscrita a la legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/92. Pedro Sandoval Hernández. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortes.
Amparo directo 183/92. Mario Alberto Reyna Lujano. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortes.
Amparo directo 625/92. Gilberto Jesús Bravo Juárez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 684/92. Autovisiones, S.A. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo directo 59/92. Taller Mecánico González, S.A. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Oscar Barrera Garza.