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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/258JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216267
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/258
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 53
PRUEBAS. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LAS DESECHA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 53
El desechamiento de las pruebas del quejoso puede originar que la sentencia le sea adversa; pero no significa que aquel acto sea de imposible reparación desde el momento en que está contemplado como una de las violaciones al procedimiento previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo. Al disponer el artículo 161 de esa misma ley que las violaciones procesales a que se refiere el artículo en consulta podrán reclamarse en la vía constitucional al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, se pretendía evitar que diversas actuaciones de un mismo procedimiento dieran origen a múltiples juicios de amparo, provocando el retraso en la resolución del asunto respectivo. Por ello se consideró que además del hecho de que podrían repararse en sentencia tales violaciones, era conveniente concentrar en una sola demanda la impugnación de aquellas actuaciones que trascendieran al fallo y que el propio legislador contempló en el artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/88. Augusto Beltrán Ramírez. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Amparo en revisión 247/89. Nancy J. Muñoz Castañeda. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 296/89. Ruth Juárez Díaz. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 88/91. Angel Lira Reyes, por sí y en representación de Alquiladora San Marcos. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 105/93. Socorro Romero Zempoalteca y otro. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.