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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 277
ACCION REIVINDICATORIA, ES IMPROCEDENTE SI EXISTE UNA DE CARACTER PERSONAL, QUE DEBE INTENTARSE PREVIAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 277
Si existe un comodato que dio origen a la posesión que detenta la quejosa, aunque no hubiere sido celebrante del convenio, como en esa circunstancia el inmueble se encuentra afectado por una acción personal, previamente debe intentarse ésta y después promover la reivindicación del bien, para no transgredir derechos de terceros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1113/92. Juan Alberto Vargas Ibarra y María del Rosario Herrera. 4 de febrero de 1993. Mayoría de votos de la Magistrada María de los Angeles E. Chavira Martínez y del Secretario licenciado Jorge Quezada Mendoza, quien conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación substituye al Magistrado Carlos Hidalgo Riestra, el cual se encuentra disfrutando de una licencia. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.