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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216274
- Clave de tesis
- V.1o.37 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 277
ABOGADOS PATRONOS. AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS, PRESENTAR Y RECOGER DOCUMENTOS, NO IMPLICA VIOLACION AL SECRETO PROFESIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 277
La autorización de abogados patronos, para que terceras personas, se impongan de los autos, presenten y recojan documentos, no implica que estén violando el secreto profesional que de conformidad con el artículo 74, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, tienen el deber de guardar con el cliente su actitud sólo da lugar a que una persona ajena se entere de la situación jurídica de dicha parte en el proceso, pero ello no significa ninguna violación de secreto en virtud de que, en el procedimiento civil, por regla general, impera el principio de publicidad como lo demuestra el artículo 145 del código de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/93. Roberto Blanco Corbalá y otro. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.