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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.38 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216275
- Clave de tesis
- VIII.2o.38 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 279
ACCION REIVINDICATORIA. LAS CONSTRUCCIONES SOBRE EL TERRENO OBJETO DE LA, SE PRESUMEN HECHAS POR EL PROPIETARIO A SU COSTA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 279
Es inexacto que las accesiones o edificaciones construidas en un inmueble materia de la acción reivindicatoria sean objeto de prueba para el actor de que él las realizó, porque, conforme a lo establecido por el artículo 884 del Código Civil para el Estado de Durango, opera a favor del propietario de un terreno, la presunción juris tantum de haber sido construida la finca por él, de tal suerte que si la demandada no aportó pruebas para demostrar lo contrario, subsiste a favor de aquél tal conjetura.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/92. María Soledad Avila Silva. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.