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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 280
ACCION REIVINDICATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE EL ACTOR DEMUESTRE TENER EL DOMINIO FRENTE A TERCEROS SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 280
En términos de lo establecido por el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. En ese contexto, es inexacto que para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiera que el actor demuestre tener el dominio frente a terceros sobre el inmueble objeto de la misma por no ser éste un requisito sustancial de la acción, sino una consecuencia de ella, consistente en la declaratoria judicial de ese imperio o potestad del actor sobre el inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/92. María Soledad Avila Silva. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.