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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 280
ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE, CASO EN QUE NO SE DA LA HIPOTESIS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 280
Para que el acto de autoridad tenga las características de un acto de imposible reparación, es necesario que el acto reclamado tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, entendiéndose que los actos procesales tienen esa característica, cuando como consecuencia de ellos se afecte de manera cierta e inmediata algún derecho fundamental contenido en las garantías individuales previstas en la Constitución Federal, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreversiblemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trata; lo que no acontece cuando se ordena el desahogo de la prueba documental mediante el informe que deba rendir la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sobre las quejas presentadas contra el demandante del amparo, pues se trata de hechos que no afectan ningún derecho fundamental de este último.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 5/93. Casa de Bolsa Inverlat, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.