Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216281
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 281
ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NO CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA. (FUERO MILITAR).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 281
Para la configuración del delito contra la administración de justicia, que prevé el artículo 422, en relación con el 421, del Código de Justicia Militar, se requiere, como presupuesto sine qua non, la calidad del sujeto activo, que debe ser la de funcionario o empleado del Supremo Tribunal Militar, de los consejos de guerra ordinarios o extraordinarios o de los juzgados de ese fuero (artículo 1o. del ordenamiento citado), porque a ellos es a quienes corresponde la función jurisdiccional, o sea, resolver las controversias jurídicas, que les sean planteadas, al través del proceso, con la pretensión de dar a cada quien lo que les corresponda; calidad que no tienen los funcionarios y empleados de la Dirección General de Justicia Naval, no obstante el empleo sugerente del rubro, pues a ésta únicamente compete "la asesoría técnica jurídica que requieran los mandos, establecimientos y unidades navales, interviniendo en los procedimientos legales relativos al fuero de guerra, y en asuntos de orden federal en los que la Armada sea parte o se vean afectados sus intereses" (Manual de Organización de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 1980). Lo anterior no es sino el equivalente a la procuración de justicia, en su sentido lato, consistente en la representación, asesoramiento y defensa de los intereses de la sociedad en cuanto al fuero y en cumplimiento de lo que estipula el artículo 13 constitucional, ante los órganos correspondientes, que detentan la titularidad de la acción penal, tendiente a la investigación de los delitos, o a la persecución del delincuente dentro del proceso criminal militar y la acusación precisa y concreta que hace en contra del mismo para que se le finque el juicio de reproche y, en su caso, la pena condigna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 536/92. Agustín Virgilio Siliceo del Prado. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.