Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/216282
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 282
AGRARIO. FACULTADES DEL TITULAR PARA DESIGNAR SUCESORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 282
Conforme a una recta interpretación del artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, corresponde al titular del certificado de derechos agrarios, designar a quien deba sucederle en sus derechos agrarios de entre su cónyuge e hijos, siempre que dependan económicamente de él, por lo que si en un caso concurren a reclamar el derecho a sucederle dos o más individuos de los que refiere tal precepto, y todos satisficieron el requisito de dependencia económica, para adjudicar el derecho se debe estar al orden de preferencia que el ejidatario haya registrado en el certificado, y en caso de que sólo uno de ellos aparezca como sucesor y los otros no, se debe otorgar al que esté inscrito, para así respetar la facultad que le otorga tal precepto al titular del derecho agrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 407/92. Agustín Beltrán García. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Ruperto Triana Martínez.