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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 283
AGRARIO, REGIMEN JURIDICO. BIENES QUE NO ESTAN SUJETOS AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 283
La armónica interpretación de los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que reglamentan la forma para el pago de la indemnización por expropiación o afectación a los núcleos de población y sus miembros, permite concluir que los "bienes distintos a la tierra", tales como casa habitación, huertos y corrales, son ajenos al régimen jurídico agrario, pues si el legislador excluyó la intervención de la voluntad del poblado en lo referente a la recepción, aplicación o disposición de la indemnización respectiva (artículo 124), fue precisamente por no tratarse de la afectación a bienes propios de la colectividad. Acerca de estos (tierra, bosques, aguas) los tres primeros preceptos prevén que la indemnización se otorgue al núcleo y éste decida su aplicación, lo que no ocurre tratándose de aquellos otros bienes. Por ende, los referidos bienes distintos a la tierra no hacen concurrir derechos que pueden calificarse como de materia agraria. Luego, si la controversia constitucional gira en torno a esos bienes, es incuestionable que se trata de un asunto ajeno a la privilegiada tutela que contempla el Libro Segundo de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/92. Candelaria Flores viuda de Soto. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Eunice Sayuri Shibia Soto.