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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.56 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216284
- Clave de tesis
- IV.2o.56 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 283
AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 283
El artículo 75 de la Ley Federal de la Reforma Agraria vigente hasta el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, contemplaba que los derechos de ejidatarios serían inembargables, inalienables y que no podrían gravarse por ningún concepto, so pena de declararse inexistentes los actos que se hubiesen realizado en esas condiciones, por tanto, la resolución que declara procedente la acción de reconocimiento de derechos agrarios, apoyada en una cesión de derechos otorgada en favor del actor en el juicio agrario, es violatoria de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque ese acto se llevó a cabo bajo la vigencia de la citada ley, y por lo mismo, resulta carente de validez por ser inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/93. Irene Maravilla Reyes. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.