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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 283
AGRAVIOS DEFICIENTES. LA FACULTAD DE SUPLIRLOS QUE TIENE EL TRIBUNAL DE ALZADA, IMPIDE SE AFECTEN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 283
La posible deficiencia y aun la omisión de los agravios del defensor de oficio o particular en la apelación, no deja en estado de indefensión al encausado recurrente, pues el Tribunal de alzada puede suplirlos de oficio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2027/92. Oscar González Murillo. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo.