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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 284
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE CONTESTACION DE LOS. (EN MATERIA MERCANTIL). PROCESALMENTE NO LE CORRESPONDE NINGUNA SANCION, NI SIGNIFICA QUE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL APELANTE SEAN NECESARIAMENTE FUNDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 284
El concepto de violación donde se alega que la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, señalada como responsable, al dictar sentencia definitiva en la segunda instancia de un juicio ejecutivo mercantil, no tuvo en cuenta que la contraparte de la apelante no contestó los agravios de apelación y por ese motivo le fue acusada la rebeldía respectiva, es inepto para conceder a la parte quejosa la protección de la justicia federal contra dicha resolución, porque, aun en el evento indicado, de que la parte apelada no dé contestación a los agravios formulados en la alzada, no por ese solo hecho deben necesariamente ser fundados dichos motivos de inconformidad, además porque, el capítulo XXV, del Título Primero, Libro Quinto, del Código de Comercio, en lo relativo al recurso de apelación, no establece ninguna sanción jurídica por la omisión de la parte apelada en contestar los agravios, de tal suerte que, la circunstancia de que el tribunal de alzada, al resolver el recurso, no haya tenido en consideración esa conducta omisa, ningún perjuicio causó al impetrante del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/93. Juan Terrero Martínez. 16 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.