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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 284
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 284
El concepto de violación expresado en el sentido de que en la apelación no se estudiaron debidamente los agravios expresados para la substanciación de la misma, es fundado pero inoperante cuando aparece que efectivamente no se realizó el análisis de cada uno de los agravios hechos valer, pero de las constancias de autos aparece plenamente comprobado el cuerpo del delito que se imputa al acusado, así como la responsabilidad del mismo en su comisión observándose también que las penas impuestas no le causen perjuicio alguno y que no hubo violaciones de procedimiento, habiendo sido estas circunstancias sí debidamente estudiadas en la resolución de segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/93. Pedro Méndez Hernández. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 100, página 166; Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, volúmenes 121-126, página 9; e Informe de 1987, página 4.