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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 285
AGRAVIOS INSUFICIENTES, REVISION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 285
No pueden considerarse como agravios las afirmaciones genéricas de que: La sentencia es infundada, no examina la resolución recurrida, la demanda o su contestación no atienden al resultado de algunas de las pruebas; u otras semejantes, si no se precisan las razones por las que así se considera ya que tales argumentaciones tan genéricas no demuestran la ilegalidad de la sentencia, ni atacan los fundamentos y razones en que se sustenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 8/93. McGraw Hill Interamericana de México, S. A. de C.V. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.