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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 287
AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL, CONCEPTO DE SENTENCIA DEFINITIVA, PARA LA PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 287
En los términos de los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de garantías ante los Tribunales Colegiados de Circuito, debe entenderse por sentencia definitiva la que decide una controversia en lo principal, estableciendo el derecho de las partes que litigaron en cuanto a la procedencia o improcedencia de las acciones y de las excepciones deducidas en el juicio de origen; siempre que respecto de ese fallo ya no proceda ningún recurso o medio de defensa ordinarios, por los cuales pudiera ser modificada o reformada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/91. Distribuidora de Gas Noel, S.A. de C.V. 11 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinoza. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.