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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
216292
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 288

ANTIGÜEDAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA. EN CASO DE CONVENIO DE PAGO DE RETIRO VOLUNTARIO Y CONTINUACION DE LA RELACION LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 288

Precedentes

Amparo directo 25/93. Industrial Minera México, S.A. de C.V., Planta de San Luis Potosí. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 216292