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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.6 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 216296
- Clave de tesis
- I.8o.C.6 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 290
APELACION. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, EN FORMA DIVERSA A LA QUE FUE ADMITIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 290
Si el desahogo de la prueba confesional se ordena en forma diversa a como fue ofrecida, admitida y ordenada en autos, tal actuación es reclamable a través del recurso de apelación y no del incidente de nulidad de actuaciones, pues mientras que éste tiene como finalidad nulificar una o varias actuaciones cuando les falta alguna de las formalidades esenciales que establece la ley adjetiva respectiva, según se advierte de la disposición contenida en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aquél tiene por objeto que el Tribunal ad quem, confirme, revoque o modifique el auto o resolución del a quo, conforme a lo dispuesto por el artículo 688 del citado cuerpo normativo, en virtud de que no se trata de combatir una actuación en la que se hubiere omitido alguna de las formalidades esenciales de la ley adjetiva, sino de una determinación que implícitamente revocó otra que quedó firme ante la falta de impugnación, como lo es el auto en el que se admitió la confesional de mérito.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/92. Legamex, S.A. de C.V. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alba Centeno.